El presente reglamento establece los criterios para la presentación, evaluación, administración y ejecución de las becas otorgadas en el marco del Programa Interinstitucional de Investigación “A cien años de la Reforma del 18. Las Universidades del Bicentenario piensan el Centenario”.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Denominación
Se denomina Becas para Investigadores en Formación a los estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia actual o futura con las Universidades, son otorgados a través de los Proyectos financiados por el Programa Interinstitucional de Investigación “A cien años de la Reforma del 18. Las Universidades del Bicentenario piensan el Centenario”, para posibilitar la producción académica e incentivar la formación de docentes-investigadores pertenecientes a las Universidades firmantes.
Artículo 2°: Objetivo
El Programa Interinstitucional de Investigación “A cien años de la Reforma del 18. Las Universidades del Bicentenario piensan el Centenario” financiará 1 (una) Beca por cada Proyecto de Investigación que surja del mismo. Los proyectos deberán realizar una convocatoria a beca pública donde se especifique el título del proyecto, la Universidad de radicación, el Director, un correo electrónico de contacto, el perfil de becario buscado y un resumen del plan de trabajo del proyecto.
Se espera que los becarios desarrollen sus investigaciones en el marco del Plan de trabajo de cada proyecto, cuyo director será, a la vez, el director de la Beca. De manera preferente, los candidatos deberán ser investigadores en formación y ostentar antecedentes sobre la temática del proyecto en que se enmarque.
En el plazo en que se extiende la beca, se espera que el becario pueda realizar al menos una publicación en revistas científicas para ser presentada en los eventos académicos organizados por el programa y en la Conferencia Regional de Educación Superior (CRES) 2018.
Artículo 3°: Condiciones de admisibilidad
Serán admitidos aquellos aspirantes que:
- sean docentes de la universidad donde tenga sede el proyecto con dedicación simple o semi-exclusiva,
- cuenten con una disponibilidad mínima de 10 horas semanales dedicadas al proyecto.
Artículo 4°: Presentación de postulaciones
Deberá realizarse de forma digital a través de un correo electrónico a la dirección de contacto que se establezca en la convocatoria, con copia a la Secretaría de Ciencia y Tecnología o similar de la Universidad en que se radica el proyecto. En el mismo, se deben adjuntar los siguientes documentos:
• un proyecto de entre 1000 y 1500 palabras a fin a la temática,
• el formulario de postulación debidamente completo,
• CV actualizado en plataforma CVar,
• copia de Título de Grado y Posgrado (en caso de que corresponda),
• copia del Comprobante de CUIL/CUIT/CDI (para el caso de becarios extranjeros),
• nota por la que declaran el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, así como de las obligaciones y derechos que emanan del mismo.
Artículo 5°: Evaluación
La evaluación de los candidatos presentados al concurso de beca será efectuada por la Comisión Interinstitucional.
Una vez realizado el proceso de selección, el jurado deberá confeccionar un Acta estableciendo en forma fundada un Orden de Mérito y la propuesta específica del postulante elegido para ocupar la beca. Si el concurso fuere declarado “Desierto” deberá extenderse la convocatoria con el fin de cubrir el cupo de becarios previsto en el Convenio Específico.
Artículo 6°: Director de beca
Los becarios estarán orientados y dirigidos por un Director, que deberá coincidir con el Director del Proyecto de Investigación en que se enmarca la beca.
En caso de renuncia o ausencia prolongada del Director, la Comisión Interinstitucional deberá indicar quién ejercerá la dirección del becario hasta la finalización de la beca asumiendo dicha responsabilidad.
Artículo 7°: Responsabilidades del Director
• Dirigir directamente las actividades del becario.
• Promover su formación académica y científica, guiarlo en las tareas metodológicas y de investigación.
• Evaluar y notificar a la Comisión Interinstitucional el Informe Final que el becario presente.
• Certificar mensualmente a la Secretaría de Ciencia y Tecnología o equivalente de la Universidad en que se inscribe el proyecto el cumplimiento de las tareas asignadas por parte del becario.
• Informar a la Comisión Interinstitucional el incumplimiento de las obligaciones del becario y/o cualquier situación, hecho o circunstancia que pudieran comprometer el normal desarrollo de la beca.
Artículo 8°: Responsabilidades del becario
• Dedicar al menos 10 horas semanales a las tareas académicas y de investigación.
• Demostrar al finalizar la beca los resultados de dichas tareas a través de, al menos, un artículo que haya sido presentado en un congreso y/o enviado a una revista.
• Presentar un Informe Final dentro de los 60 (sesenta días) de finalizada la beca en el cual dé cuenta de las tareas realizadas durante la misma.
• El incumplimiento de las obligaciones del becario será motivo del cese de la beca.
Artículo 9°: Certificación mensual de actividades
El becario deberá presentar, antes del día 10 (diez) de cada mes, una certificación mensual de tareas con el aval del Director ante la Secretaría de Ciencia y Tecnología o equivalente de la Universidad en que se inscribe el proyecto. La misma tendrá el fin de dejar constancia del cumplimiento de tareas del mes inmediato anterior y será condición necesaria para el pago del estipendio mensual de la beca.
Artículo 10°: Estipendios
El becario recibirá un estipendio total de PESOS SESENTA MIL ($60.000) en cuotas mensuales equivalentes por un período de 10 meses. El pago del mismo se realizará de manera directa al becario.
La falta del pago de alguna o todas las cuotas del estipendio deberá ser informada por el director del proyecto de investigación a la Comisión Interinstitucional, la cual deberá arbitrar los medios necesarios para que se efectúe/n el/los pago/s correspondiente/s.
Artículo 11°: Cancelación de la beca
La Comisión Interinstitucional suspenderá el pago del estipendio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
• Por renuncia del becario.
• Por solicitud justificada del Director ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del Plan de trabajo del becario tanto en términos de investigación como académicos, o el abandono de las tareas de investigación.
• Cuando sobrevenga alguna situación que modifique las condiciones originales que imperaron al momento de la designación.
Artículo 12º:
Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la Comisión Interinstitucional.
Consultas:
Informe de Gestión
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CATEGORIZACIÓN PRINUAR 2023 - SPU Programa de Incentivos UNDAVCYT 2025 PROBEVOC 2024 PROAPI 2023 UNDAVCyT 2021 Convocatoria OBJETIVOS SOSTENIBLES 2021 (ODS-2021) PROAPI 2021 PRIICA Convocatoria PID-UNDAV 2019 Convocatoria OBJETIVOS SOSTENIBLES 2019 (ODS-2019) Programa de Becas de Estímulo a Vocaciones Científicas Convocatoria Especial 2019 Convocatoria Especial UNDAVCyT 2019 "Temática Abierta" Fondo de Movilidad para Asistencia (con presentación de ponencias) de docentes investigadores a Eventos Científicos y Tecnológicos. Convocatoria 2019.Ingreso a Carrera de Investigador CONICET
Fortalecimiento I+D+i 2019Becas
Becas Cofinanciadas UNDAV – CONICET 2022 Programa de becas de estímulo a las vocaciones científicas - “CIN” 2020 Programa de becas de estímulo a las vocaciones científicas - “CIN” 2019 Becas Cofinanciadas UNDAV – CONICET 2021 Programa de Becas de Estímulo a Vocaciones Científicas PROBEVOC 2020 - CONVOCATORIA ESPECIAL Becas Cofinanciadas UNDAV – CONICET 2020 Programa de Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas PROBEVOC 2019 Becas Cofinanciadas UNDAV – CONICET 2019